•⁠ ⁠📖Recogido en el art. 16 de la Ley 4/2015, así como en las instrucciones 7/2015 y 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
•⁠ ⁠⁠✋🏼Es la última ratio que debe emplear el guardia civil. Sólo cuando no fuere posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negara a identificarse, en aras de:
✅Impedir la comisión de un delito.
✅O al objeto de sancionar una infracción.


•⁠ ⁠🗣Informar de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud y del motivo del traslado.

•⁠ ⁠🏠Dendencias policiales más próximas que dispongan de medios adecuados para su práctica.
•⁠ ⁠⏱Por el tiempo estrictamente necesario, no pudiendo superar las 6 horas.
•⁠ ⁠⁠📝Se anotarán en el libro de registro de diligencias de identificación (RDI) o en el libro de registro de actuaciones con menores e incapaces en situación de riesgo (RMIR), según proceda.
•⁠ ⁠⁠🧾A la salida se entregará un volante acreditativo.
•⁠ ⁠⁠⚖️Pueden solicitar “habeas corpus”, según el TC, se trata de: ”una situación que va más allá de una mera inmovilización de la persona, instrumental de prevención o indagación, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad”.
•⁠ ⁠⁠👀OJO, según el art. 16.3 4/2015, en el libro-registro sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana, por tanto, para sancionar otro tipo de infracciones (tráfico, etc.) NO ESTARÍA JUSTIFICADO EL TRASLADO.