En el día de hoy, 13 de junio, presidido por el Director General del Cuerpo MARCOS GONZÁLEZ, se ha celebrado la sesión ordinaria del Pleno del Consejo.

PLENO CORTO: Muchas preguntas y pocas respuestas (verbales).

Ha sido uno de los plenos más cortos de los últimos años, teniendo la “culpa” el hecho de que muchas de las preguntas que se han planteado no han sido contestadas en el acto sino que se han derivado a una posterior contestación por escrito.

PROPUESTAS DE APC-GC: Continuamos con nuestro trabajo

APC-GC continúa con su trabajo de dignificar, visualizar y potenciar los empleos de Cabo. Hoy ha tocado a los empleos de cabo que se encuentran en unidades que no son ni primeros ni segundos jefes y que deben sustituir al segundo jefe por tiempos superiores a un mes, así como los empleos de cabo que se encuentran destinados como “segundos jefes de facto” en áreas o equipos  que sustituyen al jefe en los periodos de ausencia de éste.

APC-GC ha pedido que se revise y se compense la carga de responsabilidad extra que conlleva el ejercicio de los cometidos de segundo jefe “de facto” y por los que no se percibe ningún tipo de retribución.

  • 1º.- Proyecto de REAL DECRETO de plantillas reglamentarias Guardia Civil 2025/2029.

Posicionamientos:

A favor: UO, ASES, APC-GC, AEGC

Abstención: AUGC, IGC.

En contra: JUCIL.

                  Como ya dijimos, el empleo de Cabo Mayor se verá incrementado para el ciclo 2025/2029 en 105 efectivos más (se pasará de 120 a 225 efectivos). El incremento más alto en un cuatrienio, en el casi cuarto de siglo que lleva creado este empleo.

                  El objetivo de la Asociación es que el ascenso a Cabo Mayor llegue, aproximadamente, a los 25 años de ostentar los empleos de Cabo/Cabo 1º. Habrá que esperar a que se ejecute la totalidad del ciclo, a ver el tiempo medio de ascenso una vez finalizado éste y a la modificación del empleo de Cabo Mayor que se está trabajando, para en la próxima revisión de la plantilla precisar más el aumento del número de efectivos para llegar a los mentados veinticinco años.

  • 2º.- Proyecto de REAL DECRETO por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Posicionamientos:

A favor: UO

Abstención: ASES, APC-GC.

En contra: JUCIL, AUGC, AEGC, IGC.

Durante la Comisión de Normativa, y ante el posicionamiento en contra de todas las asociaciones profesionales (salvo UO) por la merma económica que iba a suponer el considerar como incapacidad temporal la situación de inasistencia al servicio desde el primer día por enfermedad común o accidente no laboral, el Mando de Personal aseguró  que las bajas de muy corta duración no afectarían a la percepción de la productividad que pudiera corresponder.

Y efectivamente, en el proyecto normativo que ha sido presentado en el Pleno, se ha añadido un nuevo apartado (al artº 25) en el que viene a señalar que la incapacidad temporal continua o discontinua, hasta un máximo de 4 días por año natural también se puede tener en cuenta, como el resto de situaciones de incapacidad temporal que recoge la ley de seguridad social, para que se continúen percibiendo los incentivos al rendimiento que se venían percibiendo con anterioridad al acaecimiento de la situación de baja; es decir, el proyecto normativo da luz verde para que la nueva norma que  regulará los incentivos al rendimiento pueda tener en cuenta (porque de otra manera no podría tenerlo en cuenta) los días de incapacidad temporal de hasta cuatro días por año natural como un supuesto más (a los que se unen los recogidos en el artº 169.1.a de la Ley de Seguridad Social) en los que no habrá perjuicios económicos en la productividad que se viniera percibiendo por el hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Con ello, la “desaparición” de los días de indisposición queda “neutralizada” con la aplicación de este nuevo precepto (artº 25.2 del proyecto  de Real Decreto) que, como se ha señalado, ha sido incorporado al proyecto normativo presentado hoy al Consejo y que no figuraba en el proyecto normativo que fue presentado en la Comisión de Normativa el pasado día 28 de mayo.

NOTA : Este es el breve razonamiento de nuestro posicionamiento. Aunque breve –porque no es el lugar de extenderse más- tiene su base argumental en el nuevo apartado que ha sido incorporado al proyecto normativo.

Alguna asociación, con el fin de aumentar su militancia (o no perder a la que tiene), no con logros, ni con la consecución de los objetivos que se había marcado hace tres años, sino con la descalificación del  trabajo que otros hacen, aprovecha cualquier oportunidad para hacerse notar y lanzar torticeros y vacuos “titulares”. Por suerte, los y las guardias civiles leen más de lo que algunos se creen y son más inteligentes de lo que algunos piensan. 

  • 3º.- Proyecto de ORDEN MINISTERIAL por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.

Posicionamientos:

A favor: UO, ASES, APC-GC

En contra: JUCIL, AUGC, AEGC

Abstención: IGC

  • 4º.- Proyecto de ORDEN MINISTERIAL por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes prevista y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el período de vigencia de la plantilla reglamentaria 2025/2029.

Posicionamientos:

       A favor: ASES, APC-GC, AEGC

       En contra: UO, JUCIL

Abstención: AUGC, IGC

  • 5º.- Proyecto de ORDEN GENERAL por la que se regula el Sistema de Integridad de la Guardia Civil.

Posicionamientos:

       A favor: AEGC, IGC

En contra: AUGC, JUCIL

Abstención: UO, ASES, APC-GC

  • 6º.- Proyecto de modificación de la ORDEN GENERAL núm. 12 de 16 de agosto de 2021 sobre provisión de destinos por concurso de méritos en la Guardia Civil.

Posicionamientos:

A favor: UO, ASES, APC-GC, AUGC, AEGC, IGC.

En contra: JUCIL

CASO BARBATE: Silencio por su judicialización.

Antes la solicitud de una explicación, desde el punto de vista de riesgos laborales, de los asesinatos de nuestros compañeros en Barbate el Director General, ha guardado silencio al encontrarse “subiudice”.

TELETRABAJO: No es aplicable a la Guardia Civil.

Tras varios intentos para que el Director General se explicase si se iba a “poner en práctica” el teletrabajo en la Guardia Civil, éste, utilizando un circunloquio no se ha pronunciado expresamente. 

REORGANIZACIÓN DEL SEPRONA: No existe.

“No se piensa en la reorganización del SEPRONA” –ha dicho el Director General-. Si se procediese a la reorganización de este Servicio, se informaría tanto a los afectados como a las asociaciones profesionales.