🚓Incentivos al rendimiento percibidos a final de año🚓

  • 📖 Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
  • 💶 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: el art. 14.5 establece: ”la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá proponer este tipo de gratificaciones de carácter excepcional para reconocer la efectiva disponibilidad PERMANENTE para el servicio de todos los miembros de la Guardia Civil…”. Por tanto, para su percepción se requiere no haber estado de baja desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 (366 días). Los indispuestos no cuentan.
  • ⁠💶 O04: el art. 7.2 establece: ”…en el caso de que esta situación de baja médica no abarque todo el periodo de devengo, la percepción de los distintos tipos de productividad se reducirá proporcionalmente por los días de no disponibilidad registrados”. Por tanto, se percibirá proporcionalmente si se ha estado de baja durante el periodo indicado en el punto anterior.
  • ⁠🫂 REDUCCIÓN JORNADA: el art. 7.6 establece: ”el personal acogido a reducción de jornada que lleve aparejada la disminución correspondiente de sus retribuciones, cualquiera que sea el periodo de devengo, percibirá el complemento de productividad que corresponda, disminuido en la misma proporción”.
  • ⁠👀 OJO: Se ha recibido en una nómina con detracción de IRPF o bien en dos, una en bruto y otra con la detracción. Da igual el caso, dado que es lo mismo.

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