🚓Diferencias entre «registro personal» (cacheo común) y «registro personal con desnudo integral»(sólo se puede practicar a detenidos)🚓


  • 📖Recogido en arts. 18, 19 y 20 Ley 4/2015, instrucción 1/2024 Secretaría Estado Seguridad y art. 282 LECrim
  • 👤«REGISTRO PERSONAL»:
    ✅Prospección superficial externa del cuerpo, vestidura, indumentaria u objetos personales.
    ✅Debe estar JUSTIFICADA para descubrir objetos prohibidos, peligrosos, efectos o medios de prueba ocultos.
    ✅ Respetando DIGNIDAD e INTIMIDAD, en lugar idóneo y discreto. Si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo NO ÍNTIMAS normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en lugar reservado y fuera de la vista de terceros.
    OBLIGATORIO practicarlo a los DETENIDOS.
    ✅ En SITUACIONES DE URGENCIA, por peligro grave e inminente para personas, podrá realizarse por un agente del MISMO SEXO. Si no reviste urgencia, hay que prestar especial atención a la identidad sexual, expresión de género, transexualidad, etc.
    ✅Se puede realizar en la CAVIDAD BUCAL (STS, de 15 de abril de 1993, donde califica el registro de la cavidad bucal como un «vulgar cacheo».
    ⛔️No realizar SIN JUSTIFICACIÓN (gratuidad).
    ⛔️No poner al descubierto PARTES ÍNTIMAS.
    ⛔️No palpación externa o contacto directo con manos u otros objetos en PARTES ÍNTIMAS.
    ⛔️No posiciones incómodas o humillantes.
  • 👥«REGISTRO PERSONAL CON DESNUDO INTEGRAL»:
    ✅Diligencia policial consistente en poner al descubierto PARTES ÍNTIMAS de una persona o cuando un registro personal suponga PALPADO EXTERNO o CONTACTO DIRECTO con MANOS u otros OBJETOS en las mismas.
    ✅La persona sometida a su práctica debe estar DETENIDA, si no lo está (cuidado con esto), hay que solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
    ✅Debe estar JUSTIFICADA para descubrir y retirar objetos que puedan ser usados para vulnerar la seguridad de cualquier persona o puedan servir como base probatoria para demostrar su culpabilidad.
    ✅Debe ser acordada por el INSTRUCTOR del atestado y plasmarse mediante DILIGENCIA, con indicación de su justificación, personal que la realiza, resultado, etc.
    ✅Su práctica debe ANOTARSE en libro registro custodia detenidos (LRD).
    ✅Se realizará de forma INDIVIDUAL, respetando DIGNIDAD e INTIMIDAD, en lugar idóneo y reservado, sólo en presencia de los intervinientes, facilitándole medios para cubrirse (manta, toalla, etc.)
    ✅Personal del MISMO SEXO, respetando identidad sexual, expresión de género, transexualidad, etc.
    ⛔️Las MAMAS son consideradas partes íntimas (STS 669/2022, de 11 de julio).
    ⛔️No realizar SIN JUSTIFICACIÓN (gratuidad).
    ⛔️No posiciones INCÓMODAS o HUMILLANTES, ejemplo: ordenar realizar sentadillas.
  • ⚖️ INCUMPLIMIENTO NORMATIVA podría vulnerar art. 18 CE (derecho al honor, intimidad y propia imagen) y art. 175/176 CP (delito contra la integridad moral).
  • 👀OJO: un palpado externo en partes íntimas durante un REGISTRO PERSONAL, convertiría el mismo en un REGISTRO PERSONAL CON DESNUDO INTEGRAL (cuidado con esto).
  • ‼️ CONCLUSIÓN: consideramos que los registros personales deberían regularse de forma más concisa y detallada, mientras tanto, debemos ser RIGUROSOS en cuanto a sus requisitos. Esto sólo son unos TIPS, por ello, os recomendamos REPASAR la normativa que regula su práctica.