🚓Diferencias entre «registro personal» (cacheo común) y «registro personal con desnudo integral»(sólo se puede practicar a detenidos)🚓

•⁠ ⁠📖Recogido en arts. 18, 19 y 20 Ley 4/2015, instrucción 1/2024 Secretaría Estado Seguridad y art. 282 LECrim
•⁠ ⁠👤«REGISTRO PERSONAL»:
✅Prospección superficial externa del cuerpo, vestidura, indumentaria u objetos personales.
✅Debe estar JUSTIFICADA para descubrir objetos prohibidos, peligrosos, efectos o medios de prueba ocultos.
✅ Respetando DIGNIDAD e INTIMIDAD, en lugar idóneo y discreto. Si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo NO ÍNTIMAS normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en lugar reservado y fuera de la vista de terceros.
✅OBLIGATORIO practicarlo a los DETENIDOS.
✅ En SITUACIONES DE URGENCIA, por peligro grave e inminente para personas, podrá realizarse por un agente del MISMO SEXO. Si no reviste urgencia, hay que prestar especial atención a la identidad sexual, expresión de género, transexualidad, etc.
✅Se puede realizar en la CAVIDAD BUCAL (STS, de 15 de abril de 1993, donde califica el registro de la cavidad bucal como un «vulgar cacheo».
⛔️No realizar SIN JUSTIFICACIÓN (gratuidad).
⛔️No poner al descubierto PARTES ÍNTIMAS.
⛔️No palpación externa o contacto directo con manos u otros objetos en PARTES ÍNTIMAS.
⛔️No posiciones incómodas o humillantes.
•⁠ ⁠👥«REGISTRO PERSONAL CON DESNUDO INTEGRAL»:
✅Diligencia policial consistente en poner al descubierto PARTES ÍNTIMAS de una persona o cuando un registro personal suponga PALPADO EXTERNO o CONTACTO DIRECTO con MANOS u otros OBJETOS en las mismas.
✅La persona sometida a su práctica debe estar DETENIDA, si no lo está (cuidado con esto), hay que solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
✅Debe estar JUSTIFICADA para descubrir y retirar objetos que puedan ser usados para vulnerar la seguridad de cualquier persona o puedan servir como base probatoria para demostrar su culpabilidad.
✅Debe ser acordada por el INSTRUCTOR del atestado y plasmarse mediante DILIGENCIA, con indicación de su justificación, personal que la realiza, resultado, etc.
✅Su práctica debe ANOTARSE en libro registro custodia detenidos (LRD).
✅Se realizará de forma INDIVIDUAL, respetando DIGNIDAD e INTIMIDAD, en lugar idóneo y reservado, sólo en presencia de los intervinientes, facilitándole medios para cubrirse (manta, toalla, etc.)
✅Personal del MISMO SEXO, respetando identidad sexual, expresión de género, transexualidad, etc.
⛔️Las MAMAS son consideradas partes íntimas (STS 669/2022, de 11 de julio).
⛔️No realizar SIN JUSTIFICACIÓN (gratuidad).
⛔️No posiciones INCÓMODAS o HUMILLANTES, ejemplo: ordenar realizar sentadillas.
•⁠ ⁠⚖️ INCUMPLIMIENTO NORMATIVA podría vulnerar art. 18 CE (derecho al honor, intimidad y propia imagen) y art. 175/176 CP (delito contra la integridad moral).
•⁠ ⁠👀OJO: un palpado externo en partes íntimas durante un REGISTRO PERSONAL, convertiría el mismo en un REGISTRO PERSONAL CON DESNUDO INTEGRAL (cuidado con esto).
•⁠ ⁠‼️ CONCLUSIÓN: consideramos que los registros personales deberían regularse de forma más concisa y detallada, mientras tanto, debemos ser RIGUROSOS en cuanto a sus requisitos. Esto sólo son unos TIPS, por ello, os recomendamos REPASAR la normativa que regula su práctica.

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